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Se concedió la custodia al padre pero no pidió la ejecución, ahora ya es tarde

Aunque inicialmente se concedió la custodia al padre al romper la madre el acuerdo de custodia compartida y marcharse a Lanzarote, el padre no instó la ejecución de la sentencia y se ha consolidado una situación de estabilidad en la menor con la madre que aconseja atribuirle la custodia.

Esta ha sido la decisión de la decisión de la Audiencia Provincial de Orense, Sec. 1.ª, en su Sentencia de 3 de diciembre de 2015

Los litigantes rompieron su relación de pareja cuando la menor contaba con un año de edad estableciendo inicialmente, de mutuo acuerdo, un régimen de custodia compartida que se vino desarrollando adecuadamente hasta finales del año 2012 (la menor pasaba con el padre y familia paterna, de domingo a martes, y el resto de la semana con la madre y familia materna) haciendo frente cada uno de ellos a los gastos que generaba la menor, mientras permanecía en su compañía, hallándose adecuadamente escolarizada e integrada en el CEIP de la localidad de Leiro.

El juez de la instancia atribuyó la guarda y custodia al padre atendiendo, fundamentalmente, a que la madre había decidido unilateralmente romper el régimen de convivencia acordado y, sin la anuencia del padre trasladarse con su hija a la isla de Lanzarote. Hecho que tuvo lugar en el verano del año 2013. Y aún siendo tal actuación, acudiendo a las vía de hecho, no amparable jurídicamente, ha de señalarse también que no obedeció a una actuación caprichosa sino más bien justificada por motivos laborales, ante la dificultad para integrarse laboralmente en su localidad de origen, siendo que en su actual lugar de residencia tanto la madre, como su actual pareja sentimental, han conseguido estabilizarse laboralmente, realizando un trabajo acorde con su preparación profesional contando con el apoyo de la abuela materna que con anterioridad ya residía en la localidad de Yaiza (Lanzarote).

En cualquier caso, señala la Sentencia de la Audiencia Provincial, desde que se dictó la sentencia que ahora se recurre (en 27 de noviembre de 2013) las circunstancias existentes en aquella fecha se han modificado sustancialmente, consolidándose una situación de convivencia de la menor con la madre y familia materna, en un entorno familiar estable, que hace su alteración inadecuada al interés de la menor, tal como informaron en sus conclusiones los peritos del IMELGA.

El padre, pese a haber obtenido en la instancia un pronunciamiento favorable en la atribución de la guarda y custodia que había interesado, no instó la ejecución del mismo conforme a lo dispuesto en el art. 774-5º LEC favoreciendo que se consolidase una situación familiar y social, en un nuevo entorno, que resulta inadecuado revertir. donde actualmente reside ya desde el verano de 2013.

De las distintas pruebas practicadas durante la tramitación del presente rollo de Sala, con la finalidad de comprobar las actuales circunstancias familiares y evaluar el estado actual de la menor, se deriva, que la menor lleva dos cursos escolarizada en el CEIP de Yaiza (Lanzarote) con una adecuada integración escolar y social y con resultados académicos aceptables, al que acude regularmente, y en cuyo centro escolar desea continuar, según manifestó la menor en la exploración judicial practicada en el presente rollo de Sala. Los Servicios Sociales Municipales de la localidad de Yaiza, informaron que convive con su madre en la zona denominada “Playa Blanca”, en una vivienda amplia, que ocupan en régimen de alquiler y que reúne las condiciones de habitabilidad adecuadas. Cuenta con el apoyo familiar de la abuela materna y de un tío materno, que conviven en el mismo lugar, en una vivienda próxima y que se hacen cargo de la menor en ausencia de la madre, por razones laborales. Actualmente la demandada trabaja en dos peluquerías de establecimientos hoteleros de la localidad, lo mismo que su actual pareja, con quien mantiene una relación estable, habiendo tenido la pareja una nueva hija, con la que la menor se siente especialmente vinculada, refiriendo a los peritos psicólogos, durante su exploración, “que echa mucho de menos a su hermana y que es su deseo vivir todos juntos”, manifestándose en similar sentido en la exploración judicial que fue practicada por esta Sala de apelación, “que deseaba continuar en el mismo centro escolar y pasar las vacaciones en familia”.

En el informe de los Servicios Sociales de la localidad de Yaiza valoraron positivamente el actual entorno familiar y de convivencia de la menor. La madre favorece una relación fluida del padre con su hija, manteniendo contacto telefónico prácticamente a diario, proponiendo que todas las vacaciones escolares las disfrute la menor con el padre, si ese es su deseo.

En consecuencia, la conclusión del informe pericial psicológico obrante en el rollo de Sala, se estima plenamente lógica y coherente, pues aun reuniendo ambos padres condiciones adecuadas para hacerse cargo de su hija menor, se estima perjudicial para la estabilidad de la misma y su adecuada evolución, introducir un nuevo cambio en su régimen de convivencia y entorno, por lo que recomiendan se mantenga el actual, al encontrarse bien atendida la menor por la madre y por el entorno familiar materno.

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