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Dictada la primera sentencia retroactiva de cláusula suelo

La Jueza Decana aplica la sentencia del TJUE y anula además otras «obligaciones» de pago impuestas por el banco a un ponferradino

La Decana del Juzgado de Ponferrada, Silvia Martínez, dicta la primera sentencia en la que se aplica el carácter retroactivo de la devolución de cláusulas suelo cobradas por un banco al cliente de una hipoteca en Ponferrada, una resolución que se realiza bajo el estricto respeto a la jurisprudencia que acaba de aplicar el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, TJUE.
La titular del número seis de Ponferrada acaba de comunicar la sentencia a las partes en la que además se obliga a la entidad bancaria, en este caso el Banco Popular, a devolver también las cantidades relativas a la escritura de constitución de la hipoteca, el impuesto de actos jurídicos documentado y los gastos de registro, que los bancos obligan a pagar a los clientes y que sin embargo la Magistrada considera también “abusivas” dado que el beneficiario de la garantía hipotecaria es el propio banco y no los clientes.
El demandante, que ha estado representado por el abogado Manuel Regueiro, firmó la hipoteca en el año 2007 con una cláusula suelo del 4,900 por ciento nominal anual y una cláusula techo del 7,700 por ciento para el ordinario o sustitutivo, unas condiciones leoninas para el suscriptor del préstamo, explica Regueiro.
Regueiro señala a estos micrófonos la importancia de la sentencia de la Magistrada puesto que no sólo allana el camino a las que se puedan presentar para reclamar la nulidad de las cláusulas acorde a lo resuelto por la UE, sino también para que se solicite la devolución de los gastos que habitualmente corren a cargo del particular que solicita la hipoteca y que sin embargo debiera pagar la entidad bancaria

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