RUSTICA
Servicios
Cuestión importante es que la mayoría de las fincas rústicas se adquieren como una explotación agrícola-ganadera y es importante determinar y apuntalar ciertos derechos/cupos/pagos únicos/subvenciones/PAC. Por ello, contar con el asesoramiento jurídico a la hora de firmar un contrato de este tipo es de vital importancia.
-
Novación: es la opción más recomendable puesto que no se suelen abonar comisiones de apertura y cancelación, y consiste en volver a negociar la deuda con la entidad bancaria modificando algunas condiciones (plazo, intereses, garantías, índices de referencia, etc.…).
-
Subrogación: si la anterior no ha dado resultado, podemos acudir a otra entidad financiera para trasladar el préstamo hipotecario. Es un trámite más complicado y costoso que la novación, pero a veces conviene porque podemos conseguir otras condiciones que beneficien más al nuevo hipotecado.
El deslinde y amojonamiento tiene por objeto delimitar las lindes de fincas contiguas. Se trata de una facultad inherente a la propiedad e imprescriptible (Art. 1965 del Código Civil). Por consiguiente, el deslinde es la operación que consiste en trazar sobre el propio terreno o sobre un plano desde el cual puedan trasladarse sin discusión a la superficie, los límites, hasta entonces dudosos, entre dos o varias fincas. Por ello, el deslinde es la operación por el cual se fijan los límites materiales de una finca, y el amojonamiento el acto mediante el que se marcan con hitos o mojones los límites establecidos.
El objeto del expediente presupone la falta de unos linderos ciertos y determinados, exigiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo que se dé una confusión en los linderos que cierran la línea perimetral de una finca, y por ello no cabe practicar dicho deslinde si los inmuebles están perfectamente identificados y delimitados, con la eliminación consiguiente de la incertidumbre respecto a la práctica extensión superficial de la cosa (RJ 1997/4889, STS n: 558, de 21 de Junio, entre otras).
La jurisprudencia manifiesta que el título de servidumbre es cualquier acto jurídico oneroso o gratuito, inter vivos o mortis causa en virtud del cual se establece esta limitación al derecho de propiedad realizado por el titular del predio sirviente.
El espíritu de las servidumbres no es otro que el permitir una racional explotación y utilización de los predios o fincas.
Nada ganaría un propietario con tener una finca si no tiene forma de llegar hasta ella porque se le interponen otros predios. Por ello, la existencia de la servidumbre de tránsito o paso.
Tampoco nada ganaría con tener una finca si carece de aguas y no hay forma de transportarlas porque se opone el dueño de la otra finca. Por ello también la existencia en el uso civil de la servidumbre de acueducto. En ambos casos esas fincas si no se permitiera un uso adecuado y protegido por el derecho real de servidumbre, y no tendrían valor alguno, y si este fundamento era lógico en la época de los romanos y en la expedición del Código civil, con mayor razón lo es ahora que la propiedad inmueble presenta un interés para toda la comunidad.
Caracteres de las servidumbres:
-
Es un derecho que limita el dominio.
-
Está siempre encadenado a la propiedad.
-
Exige la concurrencia de dos predios, dominante y sirviente.
-
Es un derecho sobre un bien ajeno.
-
Puede consistir en permitir que se haga algo o en exigir que no se haga.
-
Es necesario que exista una utilidad.
Es necesario intervenir con Abogado. Desde nuestro despacho asesoramos acerca del Servicio integral de gestión del arrendamiento. Nos encargamos de elaborarle su contrato o de tramitarle su desahucio.