EXTRANJERIA
En LUISCARRETEROABOGADOS.COM somos expertos Abogados Extranjería ya sea en vía administrativa y ante los tribunales contenciosos administrativos, para la tramitación de permisos de residencia, arraigo social, reagrupación familiar, familiares de comunitarios, renovación de residencia, residencia larga duración, nacionalidad, visados, recursos de extranjería, recursos denegación de nacionalidad y visados, decretos de expulsión, rechazados en frontera y recurso contencioso administrativo.
Nuestra experiencia es su tranquilidad, le resolvemos sus consultas de la forma más rápida y eficaz.
Servicios
Hay varias formas de obtener la Nacionalidad Española: por nacimiento en territorio español, por ser hijo de padre/madre español o por residencia. La obtención de nacionalidad por residencia es la más común:
Como norma general, es necesario haber residido de forma legal y continuada en España durante 10 años antes de solicitar la nacionalidad, sin embargo hay muchos residentes extranjeros que califican para poder pedir la nacionalidad mucho antes:
Podrán pedir la nacionalidad a los 2 años de residencia legal y continuada todos los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal.
Recordamos que los países latinoamericanos son:
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Argentina.
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Bolivia.
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Brasil.
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Chile.
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Colombia.
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Costa Rica.
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Cuba.
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Ecuador.
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El Salvador.
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Guatemala.
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México.
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Nicaragua.
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Panamá
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Paraguay.
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Perú.
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Puerto Rico.
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República Dominicana.
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Uruguay.
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Venezuela.
Es importante saber que los latinoamericanos no perderán su nacionalidad al solicitar la nacionalidad española, sino que ostentarán doble nacionalidad. Y el tiempo de residencia para pedir la nacionalidad española será reducido a tan solo un año para:
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Los nacidos en España que no hubieran podido obtener la nacionalidad por opción al nacer.
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Los cónyuges de españoles, siempre que no estuvieran separados legalmente o de hecho.
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El viudo o viuda de español, si al momento de producirse el fallecimiento no se encontraban separados de hecho o judicialmente.
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Nacido en el extranjero, hijo de padre o madre, abuelo o abuela que hubiesen sido originariamente españoles.
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El que haya estado sujeto legalmente a tutela, guarda o acogimiento de una persona o institución española durante dos años consecutivos.
La obtención de la nacionalidad española por nacer en territorio español: Si vuestro hijo ha nacido en España, podrá obtener la nacionalidad por opción dependiendo de qué nacionalidad seáis vosotros (los padres).
MUY IMPORTANTE: Esta opción será válida para aquellos nacidos en España que no hayan sido inscritos en el consulado del país de donde son los padres
Podrán optar a la nacionalidad cuando los padres sean de:
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Argentina.
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Brasil.
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Bolivia.
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Cabo Verde.
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Colombia.
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Cuba.
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Ecuador.
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Paraguay.
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Perú.
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Portugal.
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Uruguay.
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Venezuela. (para el caso en que sólo uno de los padres sea venezolano)
Son muchas las ventajas de obtener la nacionalidad española, especialmente en esta época de crisis en la que el riesgo de quedarse sin empleo es alto y la falta de medios económicos nos impedirá renovar la residencia. Sin embargo, una vez obtenida la nacionalidad, el hecho de estar en paro nunca modificará nuestro estatus, por lo que se pongan en contacto con LUIS CARRETERO ABOGADOS cuanto antes para tramitarla. Con las últimas reformas efectuadas se obtiene la nacionalidad en menos de un año.
Para el caso de que su solicitud de permiso sea rechazada en vía administrativa, le tramitamos los recursos previos en esta vía, ante el órgano que tramita el expediente administrativo y posteriormente, LUISCARRETEROABOGADOS.COM, presentará, si se cumplen determinadas condiciones, recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo y/o Tribunales Superiores de Justicia.